- MF0950_2: Construcción de páginas web
- MF0951_2: Integración de componentes software en páginas web
- MF0952_2: Publicación de páginas web
- MP0353: Módulo de prácticas profesionales no laborales
- Módulos transversales y tutorías
Ubicación:
Modalidad:
Prioritario:
Temática:
Fecha de inicio
Horas totales de impartición
Horas de prácticas
Descripción del curso
Este certificado capacita para crear y publicar páginas web desde su estructura básica hasta su integración final en el servidor, utilizando lenguajes de marcas, hojas de estilo y componentes interactivos. A lo largo del curso se adquieren competencias para diseñar interfaces funcionales, integrar elementos multimedia y garantizar la usabilidad y accesibilidad de los sitios web.
- Diseño y desarrollo de páginas web con lenguajes de marcas
- Edición de estilos, plantillas y formularios interactivos
- Integración de scripts y componentes dinámicos
Temario
- Estar inscrito/a como demandante de empleo.
- Cumplir con alguno de los siguientes requisitos
- Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Certificado de profesionalidad de nivel 2.
- Certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional.
- Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio o bien superar las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas.
- Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años.
- Tener superado las competencias clave.
La Xunta de Galicia pone a disposición de los alumnos trabajadores desempleados el acceso a becas con el objetivo de que puedan acudir a las formaciones propuestas. Los beneficiarios deben cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia y con situación laboral como no ocupada, en la fecha de matriculación.
- Personas trabajadoras ocupadas, que pasen a ser desempleadas durante la formación. En este caso, solo tendrán derecho a percibir las ayudas que les puedan corresponder desde el primer día del mes siguiente a aquel en que adquieran la condición de persona desempleada.
La persona beneficiaria debe comprometerse a mantener los requisitos que le permiten el acceso a la subvención durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho, de tal manera que si dejara de cumplirlos, estará obligada a comunicarlo por escrito al órgano competente para resolver, en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca tal circunstancia.
Descubre toda la información en el siguiente enlace: Sede.Xunta
Desarrollador de páginas web
Mantenedor de páginas web
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